Aprende a protegerte, respetar a los demás y usar la tecnología de manera responsable y legal
Protege tus dispositivos, cuentas y datos personales
Identifica, previene y actúa contra el acoso digital
El ciberacoso NO es una broma. Tiene consecuencias legales graves en Colombia y Ecuador, incluyendo procesos penales para menores y adultos.
WhatsApp, Facebook, Instagram, TikTok y más
Twitter/X, Snapchat, Discord, Telegram:
Derechos de imagen y privacidad digital
Crea contenido sin vulnerar derechos ajenos
Stickers de Compañeros:
Memes de Profesores:
Memes de Situaciones Escolares:
Recuerda: El humor es válido, pero nunca a costa de la dignidad de otros. Antes de crear o compartir, pregúntate:
Regula el derecho fundamental que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos.
Para menores de edad, se requiere autorización de padres o tutores para el tratamiento de datos personales.
Crea nuevos tipos penales relacionados con la protección de la información y los datos:
Crea mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, incluido el ciberacoso.
Artículo 20, numeral 4: Protege a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de acoso, abuso sexual o explotación.
Consagra el derecho a la intimidad personal y familiar, y el derecho a la propia imagen. Nadie puede usar tu imagen sin tu autorización.
Establece que la publicación de fotografías sin autorización constituye vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen.
Lucha contra la explotación, pornografía y turismo sexual con menores:
Adiciona y fortalece medidas de protección contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
Reconoce el derecho al olvido en internet, permitiendo solicitar la eliminación de información personal obsoleta o que vulnere derechos fundamentales.
Las plataformas digitales deben proteger los datos de usuarios y responder por fallas en seguridad.
Garantiza el derecho a la protección de datos personales, incluyendo su acceso y decisión sobre información que les concierne.
Artículo 190: Revelación ilegal de base de datos - Prisión 1 a 3 años
Artículo 229: Interceptación ilegal de datos - Prisión 3 a 5 años
Artículo 230: Transferencia electrónica de activo patrimonial (fraude) - Prisión 5 a 7 años
Artículo 234: Acceso no consentido a sistema informático - Prisión 3 a 5 años
Artículo 10, literal h: Define la violencia cibernética como:
Incluye el acoso y hostigamiento digital. Prisión de 1 mes a 1 año.
Incluye solicitudes de naturaleza sexual no consentidas por medios digitales. Prisión de 1 a 3 años.
Artículo 50: Derecho a la integridad personal, que incluye protección contra:
Conocido como "grooming". Prisión de 1 a 3 años.
Fotografiar, filmar, grabar, producir, transmitir, distribuir, publicar, promover, importar, exportar, ofrecer o almacenar material pornográfico con menores de 18 años.
Pena: Prisión de 13 a 16 años.
Numeral 18: Reconoce el derecho al honor, buen nombre e imagen.
Numeral 20: Derecho a la intimidad personal y familiar.
Sin autorización divulgar, publicar o difundir información de una persona sobre su intimidad personal o familiar. Prisión de 1 a 3 años.
Imputar falsamente un delito por medios digitales. Prisión de 6 meses a 2 años.
Establece que las plataformas digitales deben:
Crea el sistema de protección de datos personales y establece la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos como autoridad de control.